El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Esta nueva normativa publicada el pasado día 3 de julio en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor en octubre de 2015,
sustituye al anterior Real Decreto del 9 de enero de 1981, e introduce
importante novedades con el fin de adaptar sus funciones a la nueva
realidad de la libertad religiosa en España, a la práctica registral y a
las necesidades de las entidades religiosas.
El Real Decreto se enmarca en la
doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la adquisición de la personalidad jurídica de las entidades religiosas.
Con ello, se incorporan alguna de las
peticiones que hasta la fecha la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España (FEREDE) venía solicitando a la administración de
forma continua, incorporando sin embargo algunas exigencias a las que
esta entidad protestante había mostrado su oposición mediante los
informes correspondientes.
Ampliación de las entidades y actos inscribibles
La norma amplía el tipo de entidades que
pueden acceder al Registro y los actos inscribibles. Así, este Real
Decreto establece que, además de las Iglesias, las entidades asociativas
y las federaciones, podrán inscribirse las circunscripciones
territoriales, congregaciones locales, las entidades de carácter
institucional, los seminarios o centros de formación y los centros
superiores de enseñanza teológica o religiosa, las comunidades
religiosas, los institutos de vida consagrada o cualquier otra entidad
susceptible de inscripción, cuando todas estas entidades hayan sido
creadas por la Iglesia.
Como novedad, además, se añaden nuevos
actos que se incorporan al Registro como son: la identidad de los
titulares del órgano de representación, que antes era potestativa; la
incorporación y separación de las entidades a una federación, los
ministros de culto (que antes no se inscribían en el registro pero con
la nueva norma resulta obligatoria su inscripción, siempre que realicen
actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebración de
matrimonios), la disolución de la entidad y cualquier otro dato derivado
de los acuerdos de cooperación firmados.
Solicitud de inscripción por medios electrónicos
La nueva normativa prevé que las
solicitudes de inscripción puedan realizarse, no sólo ante las oficinas y
registros de la Administración, sino por medios telemáticos,
estableciendo un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de
la norma para habilitar los recursos necesarios para la gestión
electrónica de las solicitudes.
Modificación de los requisitos para inscribir entidades y otros actos
En general, todos los procesos de
inscripción de entidades y actos han recogido modificaciones relativas a
la presentación de documentos que hasta la fecha se venían adjuntando a
las solicitudes, motivo por el cual nuestra Federación ya está
trabajando en los nuevos modelos, adaptándolos a las exigencias de la
nueva norma a fin de que las entidades religiosas puedan disponer de
ellos.
Asimismo, la normativa ha introducido la
obligación de inscribir las modificaciones de datos que ya consten en
el registro en los siguientes plazos:
- Modificación de estatutos,
representantes legales, adhesión o cancelación de adhesión de las
entidades religiosas a una federación y cancelación de entidades
religiosas: plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o hecho que
ha dado lugar a la modificación.
- Baja de Ministros de culto: plazo de 1 mes desde que tuvo lugar la baja.
Publicidad registral
En la nueva regulación destaca la
publicidad registral, que permitirá a cualquier interesado poder
consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través
de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
De este modo, se transforma un Registro
que se gestionaba desde el formato papel, a una realidad electrónica que
permitirá avanzar en una gestión digital que servirá para mejorar en
eficacia, eficiencia y ahorrar trámites a los ciudadanos, quienes podrán
realizar sus actuaciones de forma telemática.
Declaración de funcionamiento de las entidades religiosas
La normativa establece la obligación de
las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales,
por lo que cada 2 años deberán presentar vía telemática una declaración
de funcionamiento cuyo formulario electrónico se pondrá a disposición de
las entidades religiosas en abril del 2016.
Fuente: Actualidad Evangélica / Autora: Ruth Álvarez, abogada del Servicio Jurídico de Ferede